Micelio

decreto 1713 de 1973

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Artículo 1Modificase El Artículo Segundo Del Decreto Número 41 De 14 De Enero De 1966, En El Sentido De Que Los Gravámenes Fijados En El Artículo Primero Del Mismo Decreto Serán Aplicables A Los Vehículos De Los Diplomáticos Y Cónsules, Que No Son Jefes De Misión, Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Cuatro Mil Dólares (Us$4

° Modificase el artículo segundo del Decreto número 41 de 14 de enero de 1966, en el sentido de que los gravámenes fijados en el artículo primero del mismo Decreto serán aplicables a los vehículos de los diplomáticos y cónsules, que no son Jefes de Misión, cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a cuatro mil dólares (US$4.000.oo)

Artículo 2Los Funcionarios Administrativos Adscritos A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares, Que No Tengan El Carácter De Locales, Podrán Importar Un Automóvil Cuyo Valor Fob En Fábrica Sea Inferior A Dos Mil Quinientos Dólares (Us$2

° Los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan el carácter de locales, podrán importar un automóvil cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a dos mil quinientos dólares (US$2.500.oo) quedando, en cuanto a los demás requisitos, sujetos a lo dispuesto en el decreto número 41 de 1966.

Artículo 3Únicamente Los Funcionarios Acreditados En Europa Y En El Continente Americano Estarán Obligados A Embarcar Sus Vehículos En El País En El Cual Hayan Estado Prestando Sus Servicios Antes De Viajar Definitivamente A Colombia

° Únicamente los funcionarios acreditados en Europa y en el Continente americano estarán obligados a embarcar sus vehículos en el país en el cual hayan estado prestando sus servicios antes de viajar definitivamente a Colombia. Los acreditados esotros Continentes estarán exentos de este requisito.

Artículo 4Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 41 De 14 De Enero De 1966

° Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 41 de 14 de enero de 1966.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.