DecretoVigente
Decreto 170 de 1977
Por el cual se da cumplimiento a las decisiones 103, 109 y 110 de la comisión de Cartagena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hasta Cuando La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Proceda A Codificar La Decisión 24 De Acuerdo Con El Artículo B De La Decisión 103 Del Órgano Subregional, El Artículo 1° De La Decisión 103, En La Forma Como Quedó Reformado Por Él Artículo 1° De La Decisión 109, Es El Siguiente: "artículo 1° Sustituyese El Artículo 1° De La Decisión 24 Por El Siguiente: Inversión Extranjera Directa: Los Aportes Provenientes Del Exterior De Propiedad De Personas Natura Les O Jurídicas Extranjeras Al Capital De Una Empresa, En Monedas Libremente Convertibles O En Bienes Físicos O Tangibles De Los Señalados En El Literal B) Del Punto Ii Del Anexo Número 1 De La Decisión 24, Con Derecho A La Reexportación De Su Valor Y A La Transferencia De Utilidades Al Exterior2Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° De La Decisión 103 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Son Los Siguientes: "artículo 2° Agrégame Al Final Del Segundo Inciso Del Artículo 3° De La-Decisión 24 Las Palabras "o Subregionales"3Hasta Cuando La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Proceda A Codificar La Decisión 24 De Acuerdo Con Él Artículo B De La Decisión 103, Los Dos Nuevos Artículos Sin Numeración, Incorporados A La Decisión 24 Por El Artículo 11 De La Decisión 103, En La Forma Como Quedaron Reformados Por El Artículo 2 De La Decisión 109, Así Como Los Artículos 3 Y 4 De La Decisión 109, Seguirán Respectivamente La Numeración Consecutiva De La Decisión 103 A Continuación Del Artículo 10 De Ésta, Así: Artículo 114Hasta Cuando La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Proceda A Codificar La Decisión 24 Según Lo Previsto En El Artículo B De La Decisión 103, O Bien Hasta Cuando La Comisión Decida El Tratamiento Que Se Otorgará A Las Inversiones Que Realice Una Empresa Mixta Como Tal, Según El Artículo 1° De La Decisión 110, Los Artículos 1, 2 Y 3 De Dicha Decisión 110 Se Agregarán A Las Disposiciones Transitorias (Artículos A Y B) De La Decisión 103, Y Su Numeración Original Se Reemplazará Por Las Letras C, D Y E Mayúsculas, Respectivamente, Así: "disposiciones Transitorias: Artículo A Las Empresas Existentes Que Hayan Celebrado Convenios De Transformación Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Presente Decisión, Podrán Convenir Con El Organismo Nacional Competente Que El Plazo Establecido Para La Transformación Se Cuente A Partir Del 1° De Enero De 19745El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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