° Los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° de la Decisión 103 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena son los siguientes: "Artículo 2° Agrégame al final del segundo inciso del artículo 3° de la-Decisión 24 las palabras "o subregionales". Artículo 3° Sustituyese el artículo 4° de la Decisión 24 por el siguiente: Podrá autorizarse la participación de inversionistas extranjeros en empresas nacionales o mixtas siempre que se trate de la ampliación del capital de la empresa respectiva y que ésta mantenga al menos su calidad de mixta. Artículo 4° Agregase al artículo 7° de la Decisión 24 el inciso final siguiente: El inversionista subregional tendrá derecho a reexportar el capital invertido cuando venda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales o subregionales o cuando se produzca la liquidación de la empresa. Artículo 5° Sustituyese el porcentaje del "cinco por ciento que aparece en los dos primeros incisos del artículo 13 de la Decisión 24 por el del siete por ciento". Artículo 6° Sustituyese el artículo 17 de la Decisión 24 por el siguiente: En materia de crédito interno las empresas extranjeras no tendrán acceso al de largo plazo. Las condiciones y términos, del acceso al crédito interno de corto y mediano plazo serán las que establezcan las respectivas legislaciones nacionales sobre esta materia, considerando al efecto como mediano plazo aquel que no exceda de tres años. Artículo 7° Sustitúyanse los incisos tercero y quinto del artículo 28 de la Decisión 24 por los siguientes: El plazo dentro del cual deberá operarse dicha transformación no podrá exceder de quince años en Colombia, Perú y Venezuela, ni de veinte años en Bolivia y el Ecuador, contados a partir del 1° de enero de 1974. Se entenderán por empresas extranjeras actualmente existentes aquellas que se encontraban legalmente constituidas o establecidas en el territorio del país respectivo el 1° de enero de 1974. Artículo 8° Agregase al artículo 31 de la Decisión 24 el inciso final siguiente: La transformación de la empresa extranjera en nacional o mixta, en los términos de la presente Decisión, podrá también realizarse como resultado de la ampliación de su capital. Artículo 9° Agregase al artículo 34 de la Decisión 24 el inciso segundo siguiente: Al igual que las empresas extranjeras cuya producción esté destinada a un ochenta por ciento o más a exportaciones o mercados de terceros países, no estarán sujetas a las normas del Capítulo II de la Decisión 24 las empresas extranjeras o mixtas del sector turismo. Artículo 10. Sustitúyase el artículo 37 de la Decisión 24 por el siguiente: Los propietarios de una inversión extranjera directa tendrán derecho a previa autorización del organismo nacional competente, a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión extranjera directa, hasta el veinte por ciento anual de la misma. Sin embargo, cada país miembro podrá autorizar porcentajes superiores y comunicará a la Comisión las disposiciones o determinaciones que se tomen al respecto. El organismo nacional competente podrá también autorizar la inversión de excedentes de utilidades distribuidas, en cuyo caso ésta se considerará como inversión extranjera directa".
Decreto 170 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° De La Decisión 103 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Son Los Siguientes: "artículo 2° Agrégame Al Final Del Segundo Inciso Del Artículo 3° De La-Decisión 24 Las Palabras "o Subregionales"
Decreto 170 de 1977 · Por el cual se da cumplimiento a las decisiones 103, 109 y 110 de la comisión de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.