° Hasta cuando la Comisión del Acuerdo de Cartagena proceda a codificar la Decisión 24 según lo previsto en el artículo B de la Decisión 103, o bien hasta cuando la Comisión decida el tratamiento que se otorgará a las inversiones que realice una empresa mixta como tal, según el artículo 1° de la Decisión 110, los artículos 1, 2 y 3 de dicha Decisión 110 se agregarán a las disposiciones transitorias (artículos A y B) de la Decisión 103, y su numeración original se reemplazará por las letras C, D y E mayúsculas, respectivamente, así: "Disposiciones transitorias: Artículo A Las empresas existentes que hayan celebrado convenios de transformación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Decisión, podrán convenir con el organismo nacional competente que el plazo establecido para la transformación se cuente a partir del 1° de enero de 1974. Artículo B La Comisión, previa propuesta de la Junta, procederá a codificar la Decisión 24, tomando en cuenta la Decisión 102. Artículo C La Comisión, a propuesta de la Junta, decidirá, en su XXII período de sesiones ordinarias, el tratamiento que se otorgará a las Inversiones que realice una empresa mixta como tal. Artículo D La Junta presentará su propuesta a más tardar el 14 de febrero de 1977. Artículo E Hasta tanto, para los efectos de la calificación de la empresa resultante, las Inversiones que realice una empresa mixta se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que tengan en el capital de la empresa mixta los aportéis nacionales y extranjeros; en el caso de Bolivia y el Ecuador, la calificación de tales inversiones se regirá por las disposiciones del organismo nacional competente".
Artículo 4
Hasta Cuando La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Proceda A Codificar La Decisión 24 Según Lo Previsto En El Artículo B De La Decisión 103, O Bien Hasta Cuando La Comisión Decida El Tratamiento Que Se Otorgará A Las Inversiones Que Realice Una Empresa Mixta Como Tal, Según El Artículo 1° De La Decisión 110, Los Artículos 1, 2 Y 3 De Dicha Decisión 110 Se Agregarán A Las Disposiciones Transitorias (Artículos A Y B) De La Decisión 103, Y Su Numeración Original Se Reemplazará Por Las Letras C, D Y E Mayúsculas, Respectivamente, Así: "disposiciones Transitorias: Artículo A Las Empresas Existentes Que Hayan Celebrado Convenios De Transformación Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Presente Decisión, Podrán Convenir Con El Organismo Nacional Competente Que El Plazo Establecido Para La Transformación Se Cuente A Partir Del 1° De Enero De 1974
Decreto 170 de 1977 · Por el cual se da cumplimiento a las decisiones 103, 109 y 110 de la comisión de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.