Micelio
DecretoDerogado

Decreto 170 de 1964

Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1964, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En La Lista Nacional Colombiana (Lnc), De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Estarán Sujetos Al Régimen Legal De Importaciones Y A Los Gravámenes Señalados En Ella, En Los Términos De Las Actas De Negociaciones Firmadas El Día 3 De Marzo De 1961 En La Ciudad De Montevideo Y Aprobada Por La Resolución 34 (I-E) De La Primera Conferencia Extraordinaria De Las Partes Contratantes, Del Acta De Negociación Firmada En La Ciudad De México, D2A Partir Del De Enero De 1964, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Paraguay Y Del Ecuador, Determinados En Las Listas De Concesiones Otorgadas Por Colombia, Al Paraguay Y "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Ecuador", De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° De Este Decreto, Estarán Sujetos Al Régimen Legal De Importaciones Y A Los Gravámenes Arancelarios En Ellos Previstos, En Los Términos De La Resolución 12 (I) De La Primera Conferencia Ordinaria Y En Los Términos De La Resolución 38 (Ii) De La Segunda Conferencia Ordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo3Estas Reducciones Arancelarias Se Aplicarán Exclusivamente A Los Productos Que Cumplan Los Requisitos Establecidos En Las Resoluciones 49 (Ii) 82 (Iii), 83 (Iii) Y 84 (Iii) De La Segunda Y Tercera Conferencia Ordinarias De Las Partes Contratantes, En Cuanto Se Refiere Al País De Origen, O A Las Medidas Que Adopte El Comité Ejecutivo Permanente Sobre La Materia4Las Importaciones De Productos Incluidos En La Lista Nacional Colombiana Y En Las Listas De Concesiones Especiales Otorgadas Al Paraguay Y Al Ecuador, Estarán Exentas Del Depósito Previo De Que Trata El Artículo 17 De La Ley De 1959, A Excepción De Las Importaciones De Extracto De Quebracho De La Partida Arancelaria Nabalalc 325Mientras Se Adopta Oficialmente La Nomenclatura Arancelaria De Bruselas, Los Registros De Importación Se Harán De Conformidad Con El Actual Arancel En Cuanto Se Refiere Al Número De La Posición, E Indicando, Conforme A La Nabalalc, La Partida Arancelaria Correspondiente A La Zona, Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Determinación De Los Productos6La Lista Nacional De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Es La Siguiente: Lista Nacional Colombiana7No Digitado En El Diario Oficial 313048La Lista De "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Ecuador", De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Es La Siguiente: Nomenclatura Arancelaria De Bruselas Nabalalc Producto Régimen Legal De Importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-Valórem % 019Derógase El Decreto Número 23 De 1963 (Enero 8)
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