Micelio

Artículo 4

Las Importaciones De Productos Incluidos En La Lista Nacional Colombiana Y En Las Listas De Concesiones Especiales Otorgadas Al Paraguay Y Al Ecuador, Estarán Exentas Del Depósito Previo De Que Trata El Artículo 17 De La Ley De 1959, A Excepción De Las Importaciones De Extracto De Quebracho De La Partida Arancelaria Nabalalc 32

Decreto 170 de 1964 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las importaciones de productos incluidos en la lista Nacional Colombiana y en las Listas de Concesiones Especiales otorgadas al Paraguay y al Ecuador, estarán exentas del depósito previo de que trata el artículo 17 de la Ley de 1959, a excepción de las importaciones de extracto de Quebracho de la partida arancelaria Nabalalc 32.01.1.01, que continuará con el depósito previo vigente en la actualidad.

Parágrafo

Las importaciones de productos incluidos en la Lista Nacional Colombiana y en las Listas de Concesiones Especiales otorgadas al Paraguay y al Ecuador, estarán sujetas al pago del impuesto consular del uno-por ciento (1%), de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo 2144 de 1955, y el artículo 1° del Decreto-ley 58 de 1958, a excepción de las importaciones de papel periódico de la partida arancelaria Nabalalc 48.01.1.01, que estarán exentas del pago de dicho impuesto consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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