°. La lista de "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 2° de este Decreto, es la siguiente: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALC PRODUCTO Régimen legal de importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-valórem % 01.02.1.01 Terneras y vaquillonas de pedigree para reproducción L. 0 0 01.02.1.09 Los demás vacunos de pedigree para reproducción L. 0 0 03.01.2.01 Pescados muertos frescos o refrigerados, de agua dulce L. 0.40 0 03.01.2.01 Pescados muertos frescos o refrigerados, de agua salada L. 0.70 0 04.06.0.01 Miel natural L. 0 0 05.02.1.01 Cerdas de jabalí L. 0 0 05.02.1.02 Cerda de puerco L. 0 0 05.03.1.01 Crines en bruto (simplemente lavadas o desgrasadas, incluso seleccionadas por su largo) L. 0 0 05.14.1.01 Bilis utilizadas en la fabricación de productos opoterápicos o farmacéuticos L. 0 0 05.15.0.03 Sémen de animales L. 0 0 06.03.0.01 Plores y capullos cortados para ramoso adornos, frescos L. 0 0 08.01.0.02 Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho), excepto los plátanos secos o pasos L. 1.00 0 08.01.0.02 Bananos secos, pasos o deshidratados, únicamente L. 0 0 08.01.0.03 Ananás (pinas, azucarón, abacaxi) L. 0 0 08.01.0.05 Aguacates (paltas) L. 0 0 08.06.0.01 Manzanas frescas L. P. 2.00 10 08.07.0.03 Damascos (albaricoques) frescos L. 0 10 08.07.0.04 Duraznos (melocotones, incluso abridores melocotones) L. 0 10 08.09.0.01 Melones frescos L. 0 0 08.09.0.02 Sandías frescas L. 0 0 08.11.0.01 Cerezas (capuli) en salmuera, en gas sulfuroso, o en agua sulfurosa, o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en este estado para su consumo inmediato. L. 1.50 10 08.11.0.02 Damascos (albaricoques), en salmuera, en gas sulfuroso o en agua sulfusora o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptos en ese estado para su consumo inmediato L. 1.50 10 08.11.0.03 Naranjas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfurosa o adicionada de otras substancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero no aptas en ese estado para su consumo inmediato L. 1.50 10 08.11.0.99 Las demás frutas en salmuera, en gas sulfuroso o agua sulfuros o adicionada de otras substancias que aseguran provisionalmente su conservación, pero no aptas en ese estado para su consumo inmediato. L. 1.50 10 09.09.0.99 Semillas de anís diferentes a la de anís común (anís verde) y estrellado (badiano) semillas de hinojo, de cilantro (coriandro) alcaravea y enebro L. 0 0 Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALC PRODUCTO Régimen legal de importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-valórem % 11.07.0.01 Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera L. P. 0 30 Cuotade fomento $ 0.05 por kilo. 12.07.0.13 Tamarindo L. 0 0 13.01.0.01 Achiote (Dija-rocú) L. 0 0 13.03.1.02 Jugos y extractos vegetales de piretro (pelitre) L. 0 0 14.01.2.01 Cañas-guaduas, rollizas o picadas, en bruto L. 0 0 14.02.1.01 Kapoc en bruto L. 1.00 50 14.04.0.01 Tagua L. 0 0 15.07.1.13 Aceite de ricino en bruto L. 1.00 30 15.07.2.13 Aceite de ricino purificado o refinado L. 1.00 30 16.04.0.01 Preparados y conservas de atún L. P. 0 100 18.01.0.01 Cacao en grano, crudo L. 0 0 Cuota de fomento 10%. Cuota de absorción. 19.01.0.01 Extractos de malta para uso farmacéutico únicamente L. 0 0 22.01.0.02 Aguas minerales L. 0 0 23.01.1.02 Harina de pescado destinada a la producción de concentrados para alimentos de animales L. 0.07 0 25.03.0.01 Azufre en bruto (mineral natural, nativo L. P. 0.15 20 25.03.0.02 Azufre en estado natural, fundido L. P. 0.15 20 25.08.0.01 Creta (tiza, carbonato cálcico natural) L. 0 0 30.02.1.01 Suero antibotrópico L. 0 0 30.02.1.02 Suero anticrotálico L. 0 0 30.02.1.03 Suero antiofidico L. 0 0 30.02.1.04 Suero antidíftérico L. 0 0 30.02.1.05 Suero antitetánico L. 0 0 30.02.1.06 Vacuna clostridiosis L. 0 0 30.02.1.07 Vacuna antirrábica L. 0 0 30.02.1.08 Toxinas L. 0 0 30.02.1.09 Antitoxinas L. 0 0 30.02.1.99 Los demás sueros vacunos y toxinas L. 0 0 30.02.9.01 Cultivos de microorganismos, incluso los fermentos L. 0 0 30.02.9.99 Los demás sueros de personas o de animales inmunizados, vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos y otros productos similares L. 0 0 30.03.1.01 Antibióticos a base de penicilina L. 0 0 30.03.1.02 Antibióticos a base de aureomicina L. 0 0 30.03.1.99 Los demás antibióticos empleados en medicina o, en veterinaria L. 0 0 30.03.2.01 Insulina L. 0 0 30.03.2.99 Los demás medicamentos opoterápicos, empleados en medicina o en veterinaria L. 0 0 30.03.3.01 Vitamínicos, a base de vitamina "A" L. 0 0 30.03.3.02 Vitamínicos, a base de complejo "B" L. 0 0 30.03.3.99 Los demás vitamínicos usados en medicina o en veterinaria L. 0 0 30.03.4.01 Vermífugos a base de fenotlacina. L. 0 0 30.03.4.99 Los demás vermífugos, bactericidas desinfectantes y similares L. 0 0 30.03.9.01 Sustitutos sintéticos del plasma humano L. 0 0 30.03.9.02 Extracto etéreo de helecho macho. L. 0 0 30.03.9.99 Los demás medicamentos empleados en medicina o en veterinaria L. 0 0 34.01.0.99 Jabones medicinales, distintos de los industriales y de tocador L. 0 0 35.03.2.99 Colas de pieles de nervios y de tendones L. 0 0 38.11.1.01 Desinfectantes, insecticidas y similares, a base de piretro, en envases de 25 galones o más L. 0 0 38.12.1.01 Aderezos y aprestos preparados para textiles, a base de harinas de banano, dé plátano, de achira y de yuca L. 0 10 40.01.1.02 Caucho natural en hojas de crepé L. 0 0 Cuota de absorción y liberación temporal 40.01.1.99 Los demás cauchos naturales excepto látex y planchas de 1 a 2 centímetros de espesor L. 0 0 Cuota de absorción y liberación temporal 41.05.0.01 Pieles preparadas de reptiles. L. 0 0 41.05.0.99 Las demás pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las posiciones 41.06 a 41.08 inclusive L. 0 0 41.03.2.03 Maderas no coníferas en bruto, balsa L. 0 0 49.02.0.01 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados L. 0 0 49.00.0.01 Tarjetas postales impresas con motivos ecuatorianos únicamente L. 0 0 49.09.0.99 Las demás tarjetas postales impresas, con motivos ecuatorianos únicamente L. 0 0 Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALC PRODUCTO Régimen legal de importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-valórem % 49.11.0.01 Estampas, grabados y fotografías, con motivos ecuatorianos únicamente L. 0 0 49.11.0.99 Las demás estampas, grabados, fotografía y otros impresos obtenidos por cualquier procedimiento, con motivos ecuatorianos únicamente L. 0 0 59.04.0.05 Cordeles, cuerdas y corbajes, trenzados o sin trenzar, de abacá L. 0 0 76.15.1.01 Artículos domésticos de cocina L. 0 0 76.15.1.99 Los demás artículos domésticos L. 0 0 76.15.2.01 Bañeras L. 0 0 76.15.2.02 Piletas L. 0 0 76.15.2.99 Los demás artículos de higiene L. 0 0 76.15.8.01 Partes y piezas para artículos domésticos L. 0 0 76.15.8.02 Partes y piezas para artículos de higiene L. 0 0 89.01.9.99 Cascos de madera para barcos atuneros y camaroneros L. 0 0 92.12.0.02 Discos fonográficos grabados, de autores ecuatorianos con registro de propiedad intelectual o artística L. 0 0 95.04.2.01 Manufacturas de hueso labrado L. 0 0 95.05.2.01 Manufacturas de cuernos o de astas L. 0 0 Nomenclatura Arancelaria de Bruselas NABALALC PRODUCTO Régimen legal de importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-valórem % 95.06.2.01 Manufacturas de tagua o de corozo L. 0 0 96.02.0.02 Pinceles para pintura de arte L. 0 0 97.04.0.01 Artículos para juegos de sociedad, de tagua o de hueso únicamente L. 0 0 98.01.1.99 Botones de tagua o de corozo ... L. 0 0 98.01.2.99 Esbozos de tagua o de corozo L. 0 0 99.01.0.01 Cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, modernos, de artistas ecuatorianos únicamente L. 0 0 99.03.0.01 Obras originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia, modernas, de artistas ecuatorianos únicamente L. 0 0
Decreto 170 de 1964 →Vigente
Artículo 8
La Lista De "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Ecuador", De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Es La Siguiente: Nomenclatura Arancelaria De Bruselas Nabalalc Producto Régimen Legal De Importaciones Gravámenes Arancelarios Especifico Ad-Valórem % 01
Decreto 170 de 1964 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.