A Partir Del De Enero De 1964, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Paraguay Y Del Ecuador, Determinados En Las Listas De Concesiones Otorgadas Por Colombia, Al Paraguay Y "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Ecuador", De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° De Este Decreto, Estarán Sujetos Al Régimen Legal De Importaciones Y A Los Gravámenes Arancelarios En Ellos Previstos, En Los Términos De La Resolución 12 (I) De La Primera Conferencia Ordinaria Y En Los Términos De La Resolución 38 (Ii) De La Segunda Conferencia Ordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo
Decreto 170 de 1964 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del de enero de 1964, la importación de los productos originarios y provenientes del Paraguay y del Ecuador, determinados en las listas de Concesiones otorgadas por Colombia, al Paraguay y "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que tratan los artículos 7° y 8° de este Decreto, estarán sujetos al régimen legal de importaciones y a los gravámenes arancelarios en ellos previstos, en los términos de la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Ordinaria y en los términos de la Resolución 38 (II) de la Segunda Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
Parágrafo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 ordinal a) del Tratado de Montevideo, las concesiones de que trata este artículo, de "Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay", se aplican exclusivamente a ese país, y las contenidas en la Lista de "Concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador, se aplican exclusivamente a ese país, no siendo extensibles en forma alguna a cualquier otro país ni a ellos indistintamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.