DecretoDerogado
Decreto 1672 de 1994
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 282º Modifícase El Artículo 29 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 293º4º Modifícase El Artículo 82 Del Decreto 1909 De 1992 Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 825º Vigencia: El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Con Excepción De Los Artículos 1º Y 3º Que Comenzarán A Regir A Partir Del 1º De Agosto De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fecha de expedición de este Decreto · encargado