º Modifícase el artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: "Artículo 28. Retiro de la Mercancía. Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar al depósito autorizado en el cual se encuentre la mercancía o a la Aduana, según el caso, original y copia de la declaración de importación. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la declaración podrá entregarse al depósito o ala Aduana el mismo día de su presentación en el Banco o en las entidades financieras autorizadas, salvo en los casos en que, mediante Resolución de carácter general, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine que la declaración solo puede entregarse a partir del segundo día hábil siguiente a su presentación. Igualmente para el retiro de la mercancía, se deberá acreditar la titularidad sobre la misma, exhibiendo el documento de transporte y en poder o mandato cuando sea del caso. Adicionalmente, deberá exhibirse la licencia previa, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando halla lugar a ellos".
Decreto 1672 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 28
Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.