Micelio

Artículo 1

º Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 28

Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: "Artículo 28. Retiro de la Mercancía. Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar al depósito autorizado en el cual se encuentre la mercancía o a la Aduana, según el caso, original y copia de la declaración de importación. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la declaración podrá entregarse al depósito o ala Aduana el mismo día de su presentación en el Banco o en las entidades financieras autorizadas, salvo en los casos en que, mediante Resolución de carácter general, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine que la declaración solo puede entregarse a partir del segundo día hábil siguiente a su presentación. Igualmente para el retiro de la mercancía, se deberá acreditar la titularidad sobre la misma, exhibiendo el documento de transporte y en poder o mandato cuando sea del caso. Adicionalmente, deberá exhibirse la licencia previa, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando halla lugar a ellos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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