º . Modifícase el literal a) del artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, que es consecuencia quedará así: "a) Cuando la Declaración de Importación se haya presentado con posterioridad al término establecido en el artículo 18 de este Decreto, o cuando se acuda al Depósito o a la Aduana, según el caso, para obtener el levante, una vez transcurrido el mismo término o, cuando se entregue la declaración en el depósito o en la Aduana antes del segundo día hábil siguiente a su presentación, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el inciso 2º del artículo 28 de este Decreto, exija que la entrega se efectúe con posterioridad a dicho término".
Decreto 1672 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.