Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el literal a) del artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, que es consecuencia quedará así: "a) Cuando la Declaración de Importación se haya presentado con posterioridad al término establecido en el artículo 18 de este Decreto, o cuando se acuda al Depósito o a la Aduana, según el caso, para obtener el levante, una vez transcurrido el mismo término o, cuando se entregue la declaración en el depósito o en la Aduana antes del segundo día hábil siguiente a su presentación, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el inciso 2º del artículo 28 de este Decreto, exija que la entrega se efectúe con posterioridad a dicho término".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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