º Vigencia: El presente Decreto rige a partir de su publicación, con excepción de los artículos 1º y 3º que comenzarán a regir a partir del 1º de agosto de 1994.
Decreto 1672 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Vigencia: El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Con Excepción De Los Artículos 1º Y 3º Que Comenzarán A Regir A Partir Del 1º De Agosto De 1994
Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.