DecretoVigente
Decreto 166 de 1908
Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Fabricación De Cigarrillos En El País Es Libre Pero Sometiéndose Los Fabricantes Á Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, Y Además Á Las Siguientes:2º Cada Fábrica Tendrá Denominación Especial Que En Ningún Caso Sea La Misma De Alguna Extranjera Cuyos Productos Se Importen Al País3º Es Prohibido Reempacar Ó Reenvolver Cigarrillos De Una Marca Para Hacerlos Figurar Como De Otra4º Las Falsificaciones De Cigarrillos Serán Castigadas De Conformidad Con Lo Prescrito En El Decreto Número 217 De 1900 Sobre Marcas De Fábricas, Y Respecto Á Las Imitaciones, Los Respectivos Empleados De Las Rentas Reorganizadas Se Abstendrán De Conceder Permiso Á Los Interesados Para La Fabricación Cuando Las Cajetillas No Tengan Las Condiciones Mencionadas En El Artículo 2
03