º Es prohibido reempacar ó reenvolver cigarrillos de una marca para hacerlos figurar como de otra. La contravención a esta disposición será considerada como fraude, y los cigarrillos que se hallen en este caso serán decomisados como contrabando, y serán castigados tanto los fabricantes como los expendedores, de acuerdo con las disposiciones sobre contrabandos.
Decreto 166 de 1908 →Vigente
Artículo 3
º Es Prohibido Reempacar Ó Reenvolver Cigarrillos De Una Marca Para Hacerlos Figurar Como De Otra
Decreto 166 de 1908 · Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.