Micelio

Artículo 2

º Cada Fábrica Tendrá Denominación Especial Que En Ningún Caso Sea La Misma De Alguna Extranjera Cuyos Productos Se Importen Al País

Decreto 166 de 1908 · Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada fábrica tendrá denominación especial que en ningún caso sea la misma de alguna extranjera cuyos productos se importen al país. El diseño de las cajetillas debe ser diferente tanto de las fábricas nacionales entre sí como de las extranjeras, de manera que no se pueda considerar como imitación. En cada cajetilla se hará constar el nombre del fabricante y el lugar de la fabricación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 166 de 1908