º Las falsificaciones de cigarrillos serán castigadas de conformidad con lo prescrito en el Decreto número 217 de 1900 sobre marcas de fábricas, y respecto á las imitaciones, los respectivos empleados de las rentas reorganizadas se abstendrán de conceder permiso á los interesados para la fabricación cuando las cajetillas no tengan las condiciones mencionadas en el artículo 2. º de este Decreto, aun cuando ofrecieren pagar el impuesto correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 166 de 1908 →Vigente
Artículo 4
º Las Falsificaciones De Cigarrillos Serán Castigadas De Conformidad Con Lo Prescrito En El Decreto Número 217 De 1900 Sobre Marcas De Fábricas, Y Respecto Á Las Imitaciones, Los Respectivos Empleados De Las Rentas Reorganizadas Se Abstendrán De Conceder Permiso Á Los Interesados Para La Fabricación Cuando Las Cajetillas No Tengan Las Condiciones Mencionadas En El Artículo 2
Decreto 166 de 1908 · Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.