Micelio

Artículo 4

º Las Falsificaciones De Cigarrillos Serán Castigadas De Conformidad Con Lo Prescrito En El Decreto Número 217 De 1900 Sobre Marcas De Fábricas, Y Respecto Á Las Imitaciones, Los Respectivos Empleados De Las Rentas Reorganizadas Se Abstendrán De Conceder Permiso Á Los Interesados Para La Fabricación Cuando Las Cajetillas No Tengan Las Condiciones Mencionadas En El Artículo 2

Decreto 166 de 1908 · Por el cual se reglamenta la producción de cigarrillos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las falsificaciones de cigarrillos serán castigadas de conformidad con lo prescrito en el Decreto número 217 de 1900 sobre marcas de fábricas, y respecto á las imitaciones, los respectivos empleados de las rentas reorganizadas se abstendrán de conceder permiso á los interesados para la fabricación cuando las cajetillas no tengan las condiciones mencionadas en el artículo 2. º de este Decreto, aun cuando ofrecieren pagar el impuesto correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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