DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1627 de 1952
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados O Funcionarios Públicos Departamentales, O Los Representantes De Los Departamentos En Juntas O Instituciones O Empresas Oficiales, Semioficiales O Privadas, Cuyos Nombramientos Dependan De Las Asambleas Departamentales, Y Cuyos Períodos Estuvieren Vencidos, O Cuyos Cargos Hubieren Quedado O Estén Vacantes Por Cualquiera Otra Causa, Serán Nombrados Interinamente Por Los Gobernadores, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional2Todos Los Empleados O Funcionarios Cuyo Nombramiento Corresponda A Los Concejos Municipales, O Los Representantes De Éstos En Juntas O Institutos O Empresas Oficiales O Semioficiales O Donde Tengan Interés Las Entidades Municipales, Y Cuyo Período Se Haya O Esté Vencido, O Que Se Hayan Producido Las Vacantaes Por Cualquier Causa, Serán Nombrados Interinamente Por Los Alcaldes, Con La Aprobación Del Gobernador Del Departamento3Los Gobernadores Y Los Alcaldes Quedan Autorizados, Dentro De Los Respectivos Presupuestos, Para Fusionar Y Crear Cargos Públicos, Y Fijar Asignaciones Dentro De Las Partidas Correspondientes A Los Cargos Fusionados O Creados Nuevamente, Sometiendo Los Gobernadores Estas Determinaciones A La Aprobación Del Gobierno Nacional; Y Los Alcaldes A La Gobernación Respectiva4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto O Reformadas O Derogadas Las Que Hubiere Dictado El Gobierno Sobre Esta Materia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Úribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J CabalEl Ministro de Guerra, José María Barrnal -El Miinstro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas