Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores Y Los Alcaldes Quedan Autorizados, Dentro De Los Respectivos Presupuestos, Para Fusionar Y Crear Cargos Públicos, Y Fijar Asignaciones Dentro De Las Partidas Correspondientes A Los Cargos Fusionados O Creados Nuevamente, Sometiendo Los Gobernadores Estas Determinaciones A La Aprobación Del Gobierno Nacional; Y Los Alcaldes A La Gobernación Respectiva

Decreto 1627 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores y los Alcaldes quedan autorizados, dentro de los respectivos presupuestos, para fusionar y crear cargos públicos, y fijar asignaciones dentro de las partidas correspondientes a los cargos fusionados o creados nuevamente, sometiendo los Gobernadores estas determinaciones a la aprobación del Gobierno Nacional; y los Alcaldes a la Gobernación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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