Micelio

Artículo 2

Todos Los Empleados O Funcionarios Cuyo Nombramiento Corresponda A Los Concejos Municipales, O Los Representantes De Éstos En Juntas O Institutos O Empresas Oficiales O Semioficiales O Donde Tengan Interés Las Entidades Municipales, Y Cuyo Período Se Haya O Esté Vencido, O Que Se Hayan Producido Las Vacantaes Por Cualquier Causa, Serán Nombrados Interinamente Por Los Alcaldes, Con La Aprobación Del Gobernador Del Departamento

Decreto 1627 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los empleados o funcionarios cuyo nombramiento corresponda a los Concejos Municipales, o los representantes de éstos en Juntas o Institutos o empresas oficiales o semioficiales o donde tengan interés las entidades municipales, y cuyo período se haya o esté vencido, o que se hayan producido las vacantaes por cualquier causa, serán nombrados interinamente por los Alcaldes, con la aprobación del Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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