Micelio

Artículo 1

Los Empleados O Funcionarios Públicos Departamentales, O Los Representantes De Los Departamentos En Juntas O Instituciones O Empresas Oficiales, Semioficiales O Privadas, Cuyos Nombramientos Dependan De Las Asambleas Departamentales, Y Cuyos Períodos Estuvieren Vencidos, O Cuyos Cargos Hubieren Quedado O Estén Vacantes Por Cualquiera Otra Causa, Serán Nombrados Interinamente Por Los Gobernadores, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1627 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados o funcionarios públicos departamentales, o los representantes de los Departamentos en Juntas o Instituciones o empresas oficiales, semioficiales o privadas, cuyos nombramientos dependan de las Asambleas Departamentales, y cuyos períodos estuvieren vencidos, o cuyos cargos hubieren quedado o estén vacantes por cualquiera otra causa, serán nombrados interinamente por los Gobernadores, con la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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