DecretoVigente
Decreto 1612 de 1965
por el cual se determinan los gravámenes arancelarios para la industria de ensamble de vehículos automotores, y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Texto Y Gravámenes De La Posición 872Los Chasises Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas, Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen % 873Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen % 874Las Carrocerías Completas O Incompletas Que Se Importen Desarmadas Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetas A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen % 875Las Tarifas Arancelarias Establecidas En Los Artículos Anteriores, Serán Aplicables A Los Vehículos Y Carrocerías En Ellos Indicados Que Se Nacionalicen Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto6Constituye Contrabando La Utilización En La Industria Del Ensamble De Vehículos, De Aquellas Partes, Piezas Sueltas Y Accesorios Que Se Importen Por Una Posición Distinta A Las Previstas En El Presente Decreto, O Que Habiendo Sido Importadas Por Tales Posiciones Que Destinen Al Ensamble De Vehículos Distintos De Los Contemplados En La Posición Utilizada Para La Importación
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