° Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados con destino a industrias debidamente autorizadas y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Denominación Gravamen % 87.02. A.I. Vehículos tipo Jeep (camperos) 4 87.02. A.II.a. Camiones Statio Wagon y similares 140 87.02. A.II.b. Camionetas Station Wagon y similares 240 87.02. A.II.c. Camionetas Station Wagon y similares 340 87.02. B. Vehículos para el transporte de personas con capacidad de 10 o más puestos, sin incluir el del conductor 40 87.02. C.I.a.2. Camionetas tipo Panel y similares 140
Decreto 1612 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen % 87
Decreto 1612 de 1965 · por el cual se determinan los gravámenes arancelarios para la industria de ensamble de vehículos automotores, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.