Micelio

Artículo 6

Constituye Contrabando La Utilización En La Industria Del Ensamble De Vehículos, De Aquellas Partes, Piezas Sueltas Y Accesorios Que Se Importen Por Una Posición Distinta A Las Previstas En El Presente Decreto, O Que Habiendo Sido Importadas Por Tales Posiciones Que Destinen Al Ensamble De Vehículos Distintos De Los Contemplados En La Posición Utilizada Para La Importación

Decreto 1612 de 1965 · por el cual se determinan los gravámenes arancelarios para la industria de ensamble de vehículos automotores, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituye contrabando la utilización en la industria del ensamble de vehículos, de aquellas partes, piezas sueltas y accesorios que se importen por una posición distinta a las previstas en el presente Decreto, o que habiendo sido importadas por tales posiciones que destinen al ensamble de vehículos distintos de los contemplados en la posición utilizada para la importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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