° Los chasises completos o incompletos que se importen desarmados con destino a industrias debidamente autorizadas, y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Denominación Gravamen % 87.02. C.I.a.1 Chasises cabinados para pick-ups 10 87.02. C.I.b.1 Chasises cabinados para camión 10 87.04. A.II.a. Chasises para camionetas Station Wagon y similares, de la posición 87.02 A.II.a 120 87.04. A.II.b. Chasises para camionetas Station Wagon y similares, de la posición 87.02 A.II.b 220 87.04. A.II.c. Chasises para camionetas Station Wagon y similares, de la posición 87.02 A.II.c 320 87.04. B.II. Chasises para bus 5 87.04.B.I Otros 120
Decreto 1612 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Los Chasises Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas, Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen % 87
Decreto 1612 de 1965 · por el cual se determinan los gravámenes arancelarios para la industria de ensamble de vehículos automotores, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.