DecretoVigente
Decreto 1580 de 1918
Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 82 de 1916
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Oficinas De Correos Habilitadas Para El Cambio De Encomiendas Postales Del Exterior Podrán Disponer Para Sus Propios Gastos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, De Las Sumas Que Recauden Por Derechos De Importación De Las Encomiendas Internacionales Que Se Hayan Liquidado Durante El Mes, Previa La Autorización Que Reciban De Los Empleados Superiores De Que Dependan Para Hacer Tales Gastos2Hechos Los Gastos De Personal Y Material, En Su Orden, Los Administradores Principales Y Agentes Postales Informaran Por Telégrafo Al Administrador General Que Saldo Queda Disponible Para Que Se Pueda Girar Sobre El O Se Exija La Remesa Respectiva3Los Administradores Principales Y Agentes Postales Informarán Telegráficamente, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Al Tesorero De Correos, Cuál Es El Monto De Lo Recaudado En El Mes Anterior, Descomponiéndolo Por Rentas4De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 16, Que Se Reglamenta, No Se Deducirá Del Producto De La Liquidación De Los Derechos De Aduana Sobre Encomiendas Postales El 3 Por 100 Para La Caja De Auxilios5Restablécese La Vigencia Del Inciso 3° Del Artículo 8° Del Decreto Número 259 De 1917, Que Había Sido Abrogado Por El Decreto Número 2008 Del Mismo A\o, Cuyo Texto Es Este: "3°6Queda Derogado El Decreto Número 2055, De 18 De Diciembre De 1917
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