Micelio

decreto 1580 de 1918

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Artículo 1Las Oficinas De Correos Habilitadas Para El Cambio De Encomiendas Postales Del Exterior Podrán Disponer Para Sus Propios Gastos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, De Las Sumas Que Recauden Por Derechos De Importación De Las Encomiendas Internacionales Que Se Hayan Liquidado Durante El Mes, Previa La Autorización Que Reciban De Los Empleados Superiores De Que Dependan Para Hacer Tales Gastos

° Las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de encomiendas postales del Exterior podrán disponer para sus propios gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916, de las sumas que recauden por derechos de importación de las encomiendas internacionales que se hayan liquidado durante el mes, previa la autorización que reciban de los empleados superiores de que dependan para hacer tales gastos.

Artículo 2Hechos Los Gastos De Personal Y Material, En Su Orden, Los Administradores Principales Y Agentes Postales Informaran Por Telégrafo Al Administrador General Que Saldo Queda Disponible Para Que Se Pueda Girar Sobre El O Se Exija La Remesa Respectiva

° Hechos los gastos de personal y material, en su orden, los Administradores Principales y Agentes Postales informaran por telégrafo al Administrador General que saldo queda disponible para que se pueda girar sobre el o se exija la remesa respectiva.

Artículo 3Los Administradores Principales Y Agentes Postales Informarán Telegráficamente, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Al Tesorero De Correos, Cuál Es El Monto De Lo Recaudado En El Mes Anterior, Descomponiéndolo Por Rentas

° Los Administradores Principales y Agentes Postales informarán telegráficamente, en los primeros cinco días de cada mes, al Tesorero de Correos, cuál es el monto de lo recaudado en el mes anterior, descomponiéndolo por rentas.

Artículo 4De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 16, Que Se Reglamenta, No Se Deducirá Del Producto De La Liquidación De Los Derechos De Aduana Sobre Encomiendas Postales El 3 Por 100 Para La Caja De Auxilios

° De acuerdo con el

Parágrafo

del Artículo 16, que se reglamenta, no se deducirá del producto de la liquidación de los derechos de aduana sobre encomiendas postales el 3 por 100 para la Caja de Auxilios.

Artículo 5Restablécese La Vigencia Del Inciso 3° Del Artículo 8° Del Decreto Número 259 De 1917, Que Había Sido Abrogado Por El Decreto Número 2008 Del Mismo A\o, Cuyo Texto Es Este: "3°

° Restablécese la vigencia del inciso 3° del artículo 8° del Decreto número 259 de 1917, que había sido abrogado por el Decreto número 2008 del mismo a\o, cuyo texto es este: "3°. Presentar al Administrador General de Correos, en los primeros cinco días de cada mes, un cuadro de las sumas que se hayan recaudado en las Oficinas de Correos por razón de la liquidación de derechos de importación, 2 por 100 para conversión, 5 por 100 para fondos de caminos y derechos consulares, a fin de que el Administrador disponga en que forma deba hacerse la remesa para verificar en la Tesorería General de la Republica el reintegro que ordena el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916."

Artículo 6Queda Derogado El Decreto Número 2055, De 18 De Diciembre De 1917

° Queda derogado el Decreto número 2055, de 18 de diciembre de 1917. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno