° Restablécese la vigencia del inciso 3° del artículo 8° del Decreto número 259 de 1917, que había sido abrogado por el Decreto número 2008 del mismo a\o, cuyo texto es este: "3°. Presentar al Administrador General de Correos, en los primeros cinco días de cada mes, un cuadro de las sumas que se hayan recaudado en las Oficinas de Correos por razón de la liquidación de derechos de importación, 2 por 100 para conversión, 5 por 100 para fondos de caminos y derechos consulares, a fin de que el Administrador disponga en que forma deba hacerse la remesa para verificar en la Tesorería General de la Republica el reintegro que ordena el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916."
Decreto 1580 de 1918 →Vigente
Artículo 5
Restablécese La Vigencia Del Inciso 3° Del Artículo 8° Del Decreto Número 259 De 1917, Que Había Sido Abrogado Por El Decreto Número 2008 Del Mismo A\o, Cuyo Texto Es Este: "3°
Decreto 1580 de 1918 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 82 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.