Micelio

Artículo 1

Las Oficinas De Correos Habilitadas Para El Cambio De Encomiendas Postales Del Exterior Podrán Disponer Para Sus Propios Gastos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, De Las Sumas Que Recauden Por Derechos De Importación De Las Encomiendas Internacionales Que Se Hayan Liquidado Durante El Mes, Previa La Autorización Que Reciban De Los Empleados Superiores De Que Dependan Para Hacer Tales Gastos

Decreto 1580 de 1918 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 82 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de encomiendas postales del Exterior podrán disponer para sus propios gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916, de las sumas que recauden por derechos de importación de las encomiendas internacionales que se hayan liquidado durante el mes, previa la autorización que reciban de los empleados superiores de que dependan para hacer tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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