DecretoVigente
Decreto 1562 de 1918
Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
3artículos
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas2Del Cuadro A Que Se Hace Mérito En El Artículo Anterior, Y Que Debe Ir Autorizado Con Las Firmas Autógrafas Del Tesorero Recaudador Y Del Revisor De Cuentas De La Tesorería3El Tesorero Recaudador Afectuará Las Liquidaciones De Que Se Trata A Más Tardar Dentro De Los Quince Días Subsiguientes Al Mes Que Corresponda La Cuenta, E Inmediatamente Enviará Los Fondos Y Los Cuadros De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior
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