° El Tesorero Recaudador afectuará las liquidaciones de que se trata a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes que corresponda la cuenta, e inmediatamente enviará los fondos y los cuadros de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese
Decreto 1562 de 1918 →Vigente
Artículo 3
El Tesorero Recaudador Afectuará Las Liquidaciones De Que Se Trata A Más Tardar Dentro De Los Quince Días Subsiguientes Al Mes Que Corresponda La Cuenta, E Inmediatamente Enviará Los Fondos Y Los Cuadros De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior
Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.