Micelio

decreto 1562 de 1918

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Artículo 1El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas

° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.

Artículo 2Del Cuadro A Que Se Hace Mérito En El Artículo Anterior, Y Que Debe Ir Autorizado Con Las Firmas Autógrafas Del Tesorero Recaudador Y Del Revisor De Cuentas De La Tesorería

° Del cuadro a que se hace mérito en el artículo anterior, y que debe ir autorizado con las firmas autógrafas del Tesorero Recaudador y del Revisor de Cuentas de la Tesorería. se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas, uno a la Corte de Cuentas y otro a cada una de las entidades encargadas del manejo de los porcientajes correspondientes al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena.

Artículo 3El Tesorero Recaudador Afectuará Las Liquidaciones De Que Se Trata A Más Tardar Dentro De Los Quince Días Subsiguientes Al Mes Que Corresponda La Cuenta, E Inmediatamente Enviará Los Fondos Y Los Cuadros De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior

° El Tesorero Recaudador afectuará las liquidaciones de que se trata a más tardar dentro de los quince días subsiguientes al mes que corresponda la cuenta, e inmediatamente enviará los fondos y los cuadros de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas