° Del cuadro a que se hace mérito en el artículo anterior, y que debe ir autorizado con las firmas autógrafas del Tesorero Recaudador y del Revisor de Cuentas de la Tesorería. se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas, uno a la Corte de Cuentas y otro a cada una de las entidades encargadas del manejo de los porcientajes correspondientes al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena.
Decreto 1562 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Del Cuadro A Que Se Hace Mérito En El Artículo Anterior, Y Que Debe Ir Autorizado Con Las Firmas Autógrafas Del Tesorero Recaudador Y Del Revisor De Cuentas De La Tesorería
Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.