Micelio

Artículo 1

El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas

Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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