° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.
Artículo 1
El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas
Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.