DecretoVigente
Decreto 1555 de 2000
por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Facultad A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sólo Se Podrá Ejercer Respecto De Aquellos Puertos Carboníferos De Uso Privado Que Estén Exclusivamente Destinados A La Exportación Del Mineral Explotado En Desarrollo De Contratos De Gran Minería Celebrados Con Entidades Estatales, Cuando El Plazo De Vigencia De Estos Últimos, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Sea Superior Al Plazo De Duración De La Concesión O Autorización Actualmente Vigente Para El Uso Y Explotación Del Respectivo Puerto3Para Efectos Del Otorgamiento De Nuevas Concesiones O Prórrogas Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: 14Artículo 45Para Los Efectos Previstos En Los Artículos Anteriores, El Contrato De Concesión Que Se Celebre O La Prórroga Que Se Conceda Se Sujetarán, En Lo No Previsto En Este Decreto, A Lo Dispuesto En La Ley 1º De 19916El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 101 de 2000
- Carlos Caballero ArgáezEl Ministro de Minas y Energía
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte