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Artículo 3

Para Efectos Del Otorgamiento De Nuevas Concesiones O Prórrogas Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 1555 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos del otorgamiento de nuevas concesiones o prórrogas se seguirá el siguiente procedimiento

1.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1º de 1991, la solicitud deberá llenar los siguientes requisitos

a)

Ser presentada por el titular del aporte minero en virtud del cual ha sido celebrado el contrato de gran minería cuyo producto se exporte a través del puerto o con su coadyuvancia;

b)

Acreditar la existencia y representación legal del solicitante. El peticionario que no tenga el carácter de sociedad portuaria deberá manifestar su voluntad de formar una sociedad de esta naturaleza;

c)

Precisar la ubicación, linderos y extensión del terreno que se pretende ocupar con las construcciones y las zonas adyacentes de servicio del puerto;

d)

Describir en forma general el proyecto portuario, señalando sus especificaciones técnicas, principales modalidades de operación y los volúmenes y clase de carga a que se destinará;

e)

Acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia ambiental;

f)

Constituir una garantía, cuando sea del caso, cuyo objeto sea asegurar que las obras necesarias para el cabal funcionamiento del puerto se inicien y terminen en el plazo señalado en el proyecto;

g)

Indicar el plazo para el cual se solicita la concesión o la prórroga, que no podrá ser superior al que falte para el vencimiento del contrato de gran minería cuyos productos se exportan a través del puerto.

2.

Si la solicitud se ajusta a los requisitos aquí previstos, el Ministerio de Transporte, dentro del término de cinco meses contados a partir de la fecha de la solicitud, podrá otorgar, sin más trámites o requisitos, la concesión o prórroga solicitada, a través de una resolución cuyo contenido será el previsto en el artículo 14 de la Ley 1º de 1991. Si decide negar la solicitud deberá motivar su decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1º de 1991.

3.

El contrato de concesión o el documento de prórroga se suscribirá, dentro del plazo que señale el Ministerio de Transporte, con la sociedad portuaria, una vez la misma se encuentre debidamente constituida. Dicho plazo podrá ser prorrogado por justa causa por el Ministerio de Transporte. La nueva concesión portuaria comenzará a regir a partir de la fecha de expiración de la concesión o autorización vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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