º . Por razón de la prórroga o de la nueva concesión portuaria, la sociedad portuaria deberá pagar la contraprestación definida conforme a la metodología fijada por el Gobierno Nacional en los planes de expansión portuaria. Dicho monto se definirá con base en las normas vigentes al momento del otorgamiento de concesión o de la prórroga y se deberá pagar a partir de la fecha en que entre a regir la misma.
Decreto 1555 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1555 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.