Micelio

Artículo 4

Decreto 1555 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Por razón de la prórroga o de la nueva concesión portuaria, la sociedad portuaria deberá pagar la contraprestación definida conforme a la metodología fijada por el Gobierno Nacional en los planes de expansión portuaria. Dicho monto se definirá con base en las normas vigentes al momento del otorgamiento de concesión o de la prórroga y se deberá pagar a partir de la fecha en que entre a regir la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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