º. La facultad a que se refiere el artículo anterior, sólo se podrá ejercer respecto de aquellos puertos carboníferos de uso privado que estén exclusivamente destinados a la exportación del mineral explotado en desarrollo de contratos de gran minería celebrados con entidades estatales, cuando el plazo de vigencia de estos últimos, a la fecha de expedición de este decreto, sea superior al plazo de duración de la concesión o autorización actualmente vigente para el uso y explotación del respectivo puerto.
Artículo 2
La Facultad A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Sólo Se Podrá Ejercer Respecto De Aquellos Puertos Carboníferos De Uso Privado Que Estén Exclusivamente Destinados A La Exportación Del Mineral Explotado En Desarrollo De Contratos De Gran Minería Celebrados Con Entidades Estatales, Cuando El Plazo De Vigencia De Estos Últimos, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, Sea Superior Al Plazo De Duración De La Concesión O Autorización Actualmente Vigente Para El Uso Y Explotación Del Respectivo Puerto
Decreto 1555 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.