º. Para los efectos previstos en los artículos anteriores, el contrato de concesión que se celebre o la prórroga que se conceda se sujetarán, en lo no previsto en este decreto, a lo dispuesto en la Ley 1º de 1991.
Decreto 1555 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Previstos En Los Artículos Anteriores, El Contrato De Concesión Que Se Celebre O La Prórroga Que Se Conceda Se Sujetarán, En Lo No Previsto En Este Decreto, A Lo Dispuesto En La Ley 1º De 1991
Decreto 1555 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 955 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.