DecretoVigente
Decreto 1541 de 1934
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando La Mayoría Del Jurado Electoral Determine, Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales, Que Una Cédula De Identidad Electoral De Ser Expedida Y Sólo Faltare Para Ello La Firma Del Presidente O Del Vicepresidente De La Misma Corporación, Por Negarse Estos A Hacerlo, Podrá Ser Autorizada Únicamente Por El Presidente Y El Secretario Cuando El Vicepresidente Sea Quien Se Niegue A Firmarla, O Por El Vicepresidente Y El Secretario, En Caso Contrario2Del Hecho Anterior Se Dejará Constancia Al Respaldo De Los Cuatro Ejemplares De La Cédula En Una Anotación, Firmada Por La Mayoría Del Jurado, Por El Presidente O Vicepresidente En Su Caso, Y Por El Secretario, Que Diga: "esta Cédula Ha Sido Firmada Únicamente Por El (Presidente O Vicepresidente, Según Él Caso), Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales Y De Acuerdo Con La Mayoría Del Jurado Electoral3Cuando El Secretario Del Jurado Electoral Sea Quien Se Niegue A Autorizar Con Su Firma La Cédula De Identidad Electoral Deberá Ser Removido De Su Puesto Inmediatamente4El Presidente O El Vicepresidente De Los Jurados Electorales Que Se Negaren A Autorizar Con Su Firma Una Cédula De Identidad Electoral Podrán Ser Removidos De Sus Puestos Por La Corporación Que Los Eligió, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley 80 De 1922 Y Sufrirán Además Las Penas A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 944 De Este Año
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