°. Del hecho anterior se dejará constancia al respaldo de los cuatro ejemplares de la cédula en una anotación, firmada por la mayoría del Jurado, por el Presidente o Vicepresidente en su caso, y por el Secretario, que diga: "Esta cédula ha sido firmada únicamente por el (Presidente o Vicepresidente, según él caso), por haber sido llenados todos los requisitos legales y de acuerdo con la mayoría del Jurado Electoral."
Artículo 2
Del Hecho Anterior Se Dejará Constancia Al Respaldo De Los Cuatro Ejemplares De La Cédula En Una Anotación, Firmada Por La Mayoría Del Jurado, Por El Presidente O Vicepresidente En Su Caso, Y Por El Secretario, Que Diga: "esta Cédula Ha Sido Firmada Únicamente Por El (Presidente O Vicepresidente, Según Él Caso), Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales Y De Acuerdo Con La Mayoría Del Jurado Electoral
Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.