Micelio

Artículo 2

Del Hecho Anterior Se Dejará Constancia Al Respaldo De Los Cuatro Ejemplares De La Cédula En Una Anotación, Firmada Por La Mayoría Del Jurado, Por El Presidente O Vicepresidente En Su Caso, Y Por El Secretario, Que Diga: "esta Cédula Ha Sido Firmada Únicamente Por El (Presidente O Vicepresidente, Según Él Caso), Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales Y De Acuerdo Con La Mayoría Del Jurado Electoral

Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del hecho anterior se dejará constancia al respaldo de los cuatro ejemplares de la cédula en una anotación, firmada por la mayoría del Jurado, por el Presidente o Vicepresidente en su caso, y por el Secretario, que diga: "Esta cédula ha sido firmada únicamente por el (Presidente o Vicepresidente, según él caso), por haber sido llenados todos los requisitos legales y de acuerdo con la mayoría del Jurado Electoral."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1541 de 1934