°. Cuando la mayoría del Jurado Electoral determine, por haber sido llenados todos los requisitos legales, que una cédula de identidad electoral de ser expedida y sólo faltare para ello la firma del Presidente o del Vicepresidente de la misma corporación, por negarse estos a hacerlo, podrá ser autorizada únicamente por el Presidente y el Secretario cuando el Vicepresidente sea quien se niegue a firmarla, o por el Vicepresidente y el Secretario, en caso contrario.
Artículo 1
Cuando La Mayoría Del Jurado Electoral Determine, Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales, Que Una Cédula De Identidad Electoral De Ser Expedida Y Sólo Faltare Para Ello La Firma Del Presidente O Del Vicepresidente De La Misma Corporación, Por Negarse Estos A Hacerlo, Podrá Ser Autorizada Únicamente Por El Presidente Y El Secretario Cuando El Vicepresidente Sea Quien Se Niegue A Firmarla, O Por El Vicepresidente Y El Secretario, En Caso Contrario
Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.