Micelio

Artículo 1

Cuando La Mayoría Del Jurado Electoral Determine, Por Haber Sido Llenados Todos Los Requisitos Legales, Que Una Cédula De Identidad Electoral De Ser Expedida Y Sólo Faltare Para Ello La Firma Del Presidente O Del Vicepresidente De La Misma Corporación, Por Negarse Estos A Hacerlo, Podrá Ser Autorizada Únicamente Por El Presidente Y El Secretario Cuando El Vicepresidente Sea Quien Se Niegue A Firmarla, O Por El Vicepresidente Y El Secretario, En Caso Contrario

Decreto 1541 de 1934 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los Jurados Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la mayoría del Jurado Electoral determine, por haber sido llenados todos los requisitos legales, que una cédula de identidad electoral de ser expedida y sólo faltare para ello la firma del Presidente o del Vicepresidente de la misma corporación, por negarse estos a hacerlo, podrá ser autorizada únicamente por el Presidente y el Secretario cuando el Vicepresidente sea quien se niegue a firmarla, o por el Vicepresidente y el Secretario, en caso contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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