DecretoDerogado
Decreto 1520 de 1984
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 48 de 1983
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo Rotatorio De Aduanas Como Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Como Depositario Oficial De Todas Aquellas Mercancías Decomisadas O Declaradas En Abandono A Favor Del Estado, Velará Por Su Custodia2En Desarrollo De Estas Facultades Y De Conformidad Con Los Estatutos Del Fondo Rotatorio De Aduanas, Su Junta Directiva Al Decidir El Destino De Las Mercancías Objeto Del Presente Decreto, Observará El Siguiente Orden De Prioridades, Dentro Del Cual Podrá: 13Los Documentos Correspondientes A Las Diferentes Formas De Enajenación Deberán Identificar Plenamente Los Bienes Objeto De Ésta4Los Reconocimientos Necesarios Para Fijar Precio De Las Mercancías A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Practicados Por Un Aforador Escogido En Sorteo, De Las Listas Que, Para Tal Efecto, Le Suministren Al Fondo Rotatorio Los Administradores De Aduana5Los Administradores De Aduana Deberán Ordenar La Destrucción Inmediata De Mercancías De Importación Y Exportación Que Por Su Naturaleza Pongan En Peligro La Salubridad Pública6Los Bienes De Acuerdo Con Sus Necesidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto 3550 De 1983 Se Adjudicarán, Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Las Cantidades Que Señale La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio De Aduanas7En Los Casos En Que Por Manifiesto Deterioro, Demérito U Obsolescencia De La Mercancía Sea Necesaria La Disminución De Los Precios Determinados En El Artículo 2º De Este Decreto, La Junta Directiva Podrá Autorizar Al Fondo Rotatorio De Aduanas Que La Enajenación Se Efectúe Por Un Menor Valor, El Cual Deberá Determinarse Expresamente Por Dicha Junta8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias