Micelio

Artículo 7

En Los Casos En Que Por Manifiesto Deterioro, Demérito U Obsolescencia De La Mercancía Sea Necesaria La Disminución De Los Precios Determinados En El Artículo 2º De Este Decreto, La Junta Directiva Podrá Autorizar Al Fondo Rotatorio De Aduanas Que La Enajenación Se Efectúe Por Un Menor Valor, El Cual Deberá Determinarse Expresamente Por Dicha Junta

Decreto 1520 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 48 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos en que por manifiesto deterioro, demérito u obsolescencia de la mercancía sea necesaria la disminución de los precios determinados en el artículo 2º de este Decreto, la Junta Directiva podrá autorizar al Fondo Rotatorio de Aduanas que la enajenación se efectúe por un menor valor, el cual deberá determinarse expresamente por dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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