Micelio

Artículo 5

Los Administradores De Aduana Deberán Ordenar La Destrucción Inmediata De Mercancías De Importación Y Exportación Que Por Su Naturaleza Pongan En Peligro La Salubridad Pública

Decreto 1520 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 48 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Administradores de Aduana deberán ordenar la destrucción inmediata de mercancías de importación y exportación que por su naturaleza pongan en peligro la salubridad pública. Con las mercancías cuyo uso o posesión prohiba la Ley se seguirá el procedimiento legal previsto.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas podrá autorizar la destrucción de artículos que no sean susceptibles de venta, remate o donación.

Parágrafo 2

Los Administradores de Aduanas deberán destruir inmediatamente los cigarrillos extranjeros que sean declarados en abandono legal o decomisados y en igual forma procederá el Fondo Rotatorio de Aduanas con los cigarrillos declarados de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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