DecretoVigente
Decreto 1510 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Términos Del Artículo 20 De La Ley 43 De 1990, La Junta Central De Contadores Efectuará La Inscripción De Los Contadores Públicos Egresados; De Las Facultades De Contaduría Pública Del País2Para Efectos De La Vigilancia, Las Sociedades De Contadores Públicos Y Demás Personas Jurídicas Que Se Constituyan En Lo Sucesivo Y Que Contemplen Dentro De Su Objeto Social El Desarrollo De Actividades Relacionadas Con La Ciencia Contable, O La Prestación De Servicios, Inherentes; A Esta Disciplina, Deberán Inscribirse Ante La Junta Central De Contadores Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Su Constitución, O, En Su Caso, Del Respectivo Registro En La Cámara De Comercio3Artículo 34En Acatamiento De Lo Ordenado Por El Artículo 23 De La Ley 43 De 1990, Y Sin Perjuicio De La Aplicación De Sanciones De Competencia De Otros Organismos, La Junta Central De Contadores Podrá Imponer Sanciones De Amonestación, Multa, Suspensión De La Inscripción Y Cancelación De La Inscripción A Las Sociedades De Contadores Públicos Y Demás Personas Jurídicas Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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