°. Para efectos de la vigilancia, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios, inherentes; a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución, o, en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio. Los entes ya constituidos, obligados a registrarse ante la Junta Central de Contadores, en los términos de este decreto, que no lo hubieren hecho, deberán proceder en tal sentido, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que sobre requisitos y procedimiento de inscripción expida la Junta Central de Contadores.
La Junta Central de Contadores reglamentará los requisitos de inscripción y el trámite de las solicitudes de inscripción de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable.