Micelio

Artículo 4

En Acatamiento De Lo Ordenado Por El Artículo 23 De La Ley 43 De 1990, Y Sin Perjuicio De La Aplicación De Sanciones De Competencia De Otros Organismos, La Junta Central De Contadores Podrá Imponer Sanciones De Amonestación, Multa, Suspensión De La Inscripción Y Cancelación De La Inscripción A Las Sociedades De Contadores Públicos Y Demás Personas Jurídicas Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia

Decreto 1510 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En acatamiento de lo ordenado por el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, y sin perjuicio de la aplicación de sanciones de competencia de otros organismos, la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones de amonestación, multa, suspensión de la inscripción y cancelación de la inscripción a las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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