°. En acatamiento de lo ordenado por el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, y sin perjuicio de la aplicación de sanciones de competencia de otros organismos, la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones de amonestación, multa, suspensión de la inscripción y cancelación de la inscripción a las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia.
Decreto 1510 de 1998 →Vigente
Artículo 4
En Acatamiento De Lo Ordenado Por El Artículo 23 De La Ley 43 De 1990, Y Sin Perjuicio De La Aplicación De Sanciones De Competencia De Otros Organismos, La Junta Central De Contadores Podrá Imponer Sanciones De Amonestación, Multa, Suspensión De La Inscripción Y Cancelación De La Inscripción A Las Sociedades De Contadores Públicos Y Demás Personas Jurídicas Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia
Decreto 1510 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.