Micelio

Artículo 1

En Los Términos Del Artículo 20 De La Ley 43 De 1990, La Junta Central De Contadores Efectuará La Inscripción De Los Contadores Públicos Egresados; De Las Facultades De Contaduría Pública Del País

Decreto 1510 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los términos del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores efectuará la inscripción de los Contadores Públicos egresados; de las Facultades de Contaduría Pública del país. A los Contadores Públicos inscritos, se les expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicación de la solicitud, la tarjeta profesional que los habilite para el ejercicio profesional, si a ello hubiere lugar.

Para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de tarjetas profesionales de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de la experiencia contable certificada, incluida la práctica de pruebas al Contador Público solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° literal a), parágrafo primero, de la Ley 43 de 1990.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. En los términos del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores efectuará la inscripción de los Contadores Públicos egresados; de las Facultades de Contaduría Pública del país. A los Contadores Públicos inscritos, se les expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicación de la solicitud, la tarjeta profesional que los habilite para el ejercicio profesional, si a ello hubiere lugar.

Para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de tarjetas profesionales de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de la experiencia contable certificada, incluida la práctica de pruebas al Contador Público solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° literal a), parágrafo primero, de la Ley 43 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1510 de 1998