DecretoVigente
Decreto 1507 de 1937
Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Fines Del Artículo1º De La Ley 173 De 1936, Se Entiende Por Comerciante Al Por Menor El Que Vende Directamente Al Consumidor Los Artículos En Que Negocia, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 28 Del Código De Comercio2Se Entiende Por Activo Bruto La Suma De Todas Las Mercaderías, Créditos, Efectos Y En General, Valores Muebles, Que El Comerciante Haya Afectado A Cualquiera Explotación Industrial O Mercantil, Y, Además, Los Bienes Inmuebles Afectos A Dichas Explotaciones, Y Que Tengan Calidad De Tales, Conforme Al Código Civil, Sin Que Del Valor Total De Unos Y Otros Pueda Descontarse El Pasivo Del Comerciante3Al Solicitar Su Inscripción En La Respectiva Cámara De Comercio, O Al Ser Requerido Por Ésta Para Que Se Inscriba, El Comerciante Al Por Menor, Que Tenga Un Activo Bruto Inferior A $34Los Comerciantes Al Por Menor Que Vayan A Iniciar Una Explotación Mercantil O Industrial Con Un Activo Bruto Inferior A $3
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