Micelio

Artículo 1

Para Los Fines Del Artículo1º De La Ley 173 De 1936, Se Entiende Por Comerciante Al Por Menor El Que Vende Directamente Al Consumidor Los Artículos En Que Negocia, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 28 Del Código De Comercio

Decreto 1507 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 173 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los fines del artículo1º de la Ley 173 de 1936, se entiende por comerciante al por menor el que vende directamente al consumidor los artículos en que negocia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio. Los comerciantes al por menor, que tengan una activo bruto inferior a $ 3.000, están exentos de gravamen por motivo de su inscripción en el registro público de comercio, pero es entendido que siempre están obligados a inscribirse en dicho registro.

Parágrafo

Los comerciantes mixtos, es decir, que los sean simultáneamente al por mayor y al por menor, no gozan de la exención de gravamen de que trata la Ley 173 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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