º. Para los fines del artículo1º de la Ley 173 de 1936, se entiende por comerciante al por menor el que vende directamente al consumidor los artículos en que negocia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio. Los comerciantes al por menor, que tengan una activo bruto inferior a $ 3.000, están exentos de gravamen por motivo de su inscripción en el registro público de comercio, pero es entendido que siempre están obligados a inscribirse en dicho registro.
Los comerciantes mixtos, es decir, que los sean simultáneamente al por mayor y al por menor, no gozan de la exención de gravamen de que trata la Ley 173 de 1936.